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Con la primera Ley de Tránsito,
Decreto Nº 38 publicado en la Gaceta de 22 de Julio de 1926, nació la Dirección
General de Tránsito. Luego, La Ley de Tránsito Nº 63 del 26 de Marzo de 1935,
en su artículo 29, determino que la ya denominada Dirección General de Tránsito dependiera de la Secretaría de
Seguridad Pública lo que significaba en si mismo, un principio de evolución.
En 1963 al crearse el Ministerio de
Transportes, se determino la dependencia de la inspección de Tránsito y un
cuerpo de la Policía de Tránsito, a la
Cartera del Estado.
En 1968 es trasladada de nuevo al Ministerio de Seguridad Pública, donde
permanece como Policía de Tránsito, hasta 1976.
Finalmente, por Ley Nº5930 publicada
en el Alcance de la Gaceta Nº205 del 27 de Octubre de 1976, vuelve a formar
parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adscrita a la División
de Transportes.
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I-
Ejercer control, vigilancia y regulación del
tránsito en todo el territorio
nacional, haciendo cumplir con las disposiciones técnicas legales establecidas
para personas, vehículo y semovientes cuando
transiten por las vías públicas.
II-
Establecer y administrar un registro de
accidentes y de infracciones.
III-
Desarrollar a nivel nacional programas
tendientes a la prevención de los accidentes de tránsito, para lo cual debe de capacitarse en materia de Educación
Vial, a los conductores y peatones,
para conducir y caminar por las vías públicas.
IV-
Promover una coordinación y cooperación
permanente de divulgación en materia de Educación Vial , por medio de la prensa, radio y televisión.
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