Inicio de sesión
  • Comunicados
  • -
  • +
  • -
  • Realiza búsquedas
Dirección General de Policí­a de Tránsito de Costa Rica

Multas

FOTO MULTAS.jpgLa ley 9078  regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el Sistema de Tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.​
  
  
  
  
  
1439078
₡306.850,21
6A
1449078
₡207.359,54
4B
1459078
₡103.679,77
No acumula puntosC
1469078
₡51.316,25
No acumula puntosD
1469078
₡21.992,68
No acumula puntosE